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DAÑOS TORMENTA

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BANDO


En la tarde del pasado 31 de julio se produjo una fuerte granizada en el término municipal de Banyeres de Mariola, que produjo daños a las personas y a los bienes del municipio. Desde ese momento, el Ayuntamiento tomó las siguientes medidas a nivel administrativo:

1.- Escrito a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Subdelegación del Gobierno en Valencia y Dirección General de Emergencias de la Generalitat a fin de que se iniciara un expediente de carácter catastrófico para que los afectados por la granizada se pudieran beneficiar de ayudas.

2.- Convocatoria de un Pleno Extraordinario celebrado el día 7 de agosto donde, a propuesta de la Alcaldía, se aprobó por unanimidad:

a) Reclamar ayudas a la Administración del Estado, Generalitat y Diputación de Valencia para paliar los daños.

b) Conceder una bonificación del 95% (la máxima permitida por la Ley) en el impuesto de obras y construcciones a aquellas obras que se realizan como consecuencia de la granizada, con el fin de rehabilitar o reparar edificios.

Como consecuencia de lo anterior, el Ayuntamiento de Banyeres de Mariola se ha puesto en contacto con la Delegación del Gobierno quien ha dado instrucciones sobre los daños que se pueden reclamar y la forma de presentar reclamaciones. La situación es la siguiente:

1.- El Gobierno no declarará "zona catastrófica", porque esta figura jurídica no existe ya en el ordenamiento jurídico español, sino que está derogada desde el año 2007.

2.- La normativa actual de subvenciones estatales contempla dos formas de subvención en casos de situación de emergencia o catástrofe:

a) La aprobación y publicación por el Consejo de Ministros de un Real Decreto Ley con medidas urgentes para la población o ámbito afectado. En caso de aprobarse, se publica con posterioridad al hecho causante y la evaluación de los daños, y se suelen conceder dos meses para presentar solicitudes de reclamación. ACTUALMENTE AÚN NO SE PUEDEN PRESENTAR RECLAMACIONES POR ESTA VIA, YA QUE NO SE HA APROBADO EL REAL DECRETO LEY NECESARIO. En caso de que se aprobara, el Ayuntamiento ya informará adecuadamente a los vecinos.

b) La aplicación del Real Decreto 307/2005. DURANTE EL MES DE AGOSTO SE PUEDEN PRESENTAR SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN PARA ESTA VIA. Por tanto, en las Oficinas del Ayuntamiento podrá recibir información y ayuda para hacer los trámites, que estará abierta de lunes a viernes, hasta el día 28 de agosto a las 14:00 horas. Las "líneas de ayuda" se pueden consultar en los tablones de anuncios, registro y página web municipal.

Banyeres de Mariola 14 de agosto de 2015.

EL ALCALDE

Josep Sempere i Castelló




SUBVENCIONES QUE SE PUEDEN PEDIR ANTES DEL 28 DE AGOSTO DE 2015, COMO CONSECUENCIA de la granizada del 31 DE JULIO

 
1.- UNIDADES FAMILIARES O DE CONVIVENCIA ECONÓMICA (MODELO 1 + OBLIGATORIO)

a) Daños personales: Sólo en caso de muerte y de incapacidad absoluta y permanente.

b)
NO hay ayudas para daños en vehículos ni cosechas.

c) Daños por destrucción total, daños estructurales y daños menos graves en la vivienda habitual (NO LA 2ª VIVIENDA):

* Requisitos: Ingresos anuales dentro de unos límites y acreditar la titularidad de la vivienda

* En el caso de daños estructurales, la subvención es del 50% hasta 10.320 euros, y en el caso de daños menos graves es del 50%, hasta 5.160 euros.

d) Destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad

* Requisito: Acreditar la residencia en la vivienda

* Subvención: El coste de reposición hasta 2.580 euros

*** En el caso de estar asegurados, sólo se puede solicitar, en el caso de los apartados c) yd) si la indemnización percibida no cubre la totalidad de los daños.

 
2.- COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL (MODELO 5 + OBLIGATORIO)

Se subvencionan los daños en elementos comunes de uso general en una comunidad. La subvención es del 50% de los daños, hasta un máximo de 8.000 euros.

* Requisitos:

a) Póliza de seguro en vigor.

b) Riesgos no incluidos en la cobertura ordinaria o en el seguro de riesgos extraordinarios.


3.-AYUDAS DESTINADAS A ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES Y DE SERVICIOS (MODELO 6 + OBLIGATORIO)

* Modalidades: - Reconstrucción de los edificios y de las instalaciones dañadas.

- Reposición del utillaje.

- Reposición del mobiliario.

- Reposición de otros elementos esenciales.

- Reposición de existencias y productos de la actividad empresarial

* Requisitos para ser beneficiarios:

- Personas físicas o jurídicas titulares del establecimiento.

- Estar debidamente registrados a efectos fiscales

- Estar en funcionamiento con 50 o menos empleados

- Con póliza de seguro en vigor

- Para riesgos no incluidos en la cobertura ordinaria o en el seguro de riesgos extraordinarios

* Ayuda: 8.000 euros como máximo

 MÁS INFORMACIÓN: - AYUNTAMIENTO DE BANYERES DE MARIOLA. DE LUNES A VIERNES de 9 a 14 horas. WWW.PORTADEMARIOLA.COM



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DAÑOS TORMENTA

Al objeto de evaluar los daños ocasionados por la tormenta de granizo del pasado 31 de julio y estudiar la posibilidad de solicitar la declaración de zona catastrófica, se solicita a los afectados que aporten la valoración de los desperfectos que han sufrido.

 Para ello deberán cumplimentar el impreso que está a su disposición en el Ayuntamiento y en la página web municipal:

Documento

 Plazo: El documento deberá presentarse en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, como máximo, hasta el día 11 de agosto, martes, en horario de 09 a 14 horas.

 Gracias por su colaboración.

Banyeres de Mariola, 4 de agosto de 2015.

El Alcalde

 Josep Sempere i Castelló

Ajment. de Banyeres de Mariola. 2024