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Anuncio Uso De Los Huertos Urbanos En Villa Rosario

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Anuncio uso de los huertos urbanos en Villa Rosario29/01/2014

Apertura del plazo para la presentación de solicitudes para el uso de los huertos urbanos en Villa Rosario

Hasta el 6 de febrero de 2014

BASES REGULADORAS DE LAS AUTORIZACIONES DEMANIALES
DE HUERTOS URBANOS EN EL PARQUE MUNICIPAL DE VILLA ROSARIO



PRIMERA. - El Ayuntamiento de Banyeres de Mariola está interesado en la implantación de huertos urbanos en el término municipal.

Los fines que persigue la Corporación con estas actuaciones son las siguientes:

a) Social. Facilitar a determinados colectivos vulnerables de la población un espacio de formación, así como la posibilidad de abastecerse de productos agrícolas para su autoconsumo.

b ) Medioambiental. Fomentar el uso adecuado de los recursos naturales, el respeto hacia el medio ambiente y el cultivo tradicional de los productos agrícolas.

c ) Formativo. Posibilitar una correcta formación de las personas que participan en el cultivo de variedades hortícolas comestibles y ecológicas de una manera tradicional, así como la celebración de jornadas y actividades educativas dirigidas a alumnos de centros escolares y otros colectivos sociales.

d) Participación ciudadana: Fomentar la participación ciudadana en el desarrollo sostenible.


SEGUNDA. - Estas Bases tienen por objeto la regulación de las autorizaciones demaniales para el uso de 6 huertos urbanos ubicados en el Parque Municipal de Villa Rosario, con una superficie de 60 m2 cada uno, así como para futuras ampliaciones.


TERCERA. - Las autorizaciones se regirán por lo dispuesto en estas Bases y en la normativa de régimen local aplicable. En particular, resultará de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Reglamento de bienes de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen local de la Comunitat Valenciana, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las administraciones públicas.


CUARTA. - Las autorizaciones se efectuarán en régimen de concurrencia y serán gratuitas, de acuerdo con el artículo 184 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y concordantes del Reglamento de bienes de las entidades locales.


A tal efecto, se publicará un anuncio de las Bases en el Boletín oficial de la provincia de Alicante, en el Tablón de Edictos y en la web municipal. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el BOP.


No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas antes de abrirse el plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


Si el último día de presentación de solicitudes fuera inhábil o sábado, el plazo de presentación de entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.


Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrá al público, mediante anuncio en el Tablón de Edictos y en la web municipal, la lista provisional de admitidos para subsanar la documentación aportada, pudiendo presentarse reclamaciones y alegaciones durante el período de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación.



QUINTA. - Las autorizaciones se otorgarán en precario, dejando a salvo el derecho de propiedad y el de terceros.

En ningún caso serán transmisibles las autorizaciones y queda prohibida toda cesión, arrendamiento o cualquier otro instrumento de transmisión de la autorización o de la utilización del huerto. Sólo podrán trabajar la tierra aquellas personas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.


Quedarán sin efecto las autorizaciones cuando el titular pierda las condiciones primitivas por las que se le autorizó inicialmente. En el supuesto de variación de estas condiciones, que no tenga carácter sustancial, se deberá comunicar al Ayuntamiento, el cual podrá resolver la continuidad o no de la vigencia de la autorización de manera motivada.


El plazo de las autorizaciones será de un año, prorrogable por otro más. En casos excepcionales se podrá autorizar un período inferior a un año, siempre que las circunstancias lo aconsejen y se respetan los tiempos necesarios para la siembra y recogida de los productos hortofrutícolas.


En cualquier momento, el Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la autorización, notificándolo con una antelación mínima de un mes, siempre que se respete la temporada de las plantaciones que no se hubieran recogido. En este último supuesto quedará sin efecto la autorización una vez recogidos los frutos que hubieran plantado.
Las personas que utilicen el huerto deben comunicar al Ayuntamiento su voluntad de no continuar trabajando con una antelación mínima de un mes.


Todos los adjudicatarios deberán atender las instrucciones que les indiquen los técnicos municipales. En todo caso se deberá mantener el huerto en perfecto estado de seguridad, salubridad, ornato público y de decoro.
Se creará una bolsa de participantes con aquellos solicitantes que no hubieran obtenido ningún huerto.

Asimismo, se podrá aceptar la presentación de solicitudes fuera de plazo con el único efecto de figurar en la bolsa. Estas solicitudes quedarán siempre en la bolsa en un lugar posterior a aquellas que se hubieran presentado dentro de un plazo, aunque hubieran obtenido una puntuación mayor.



SEXTA. - Los frutos que se obtengan del cultivo se destinarán exclusivamente al autoconsumo de las personas que estén autorizadas para trabajar la tierra.


El Ayuntamiento y las personas que utilicen el huerto no podrán, en ningún caso, obtener ningún rendimiento económico para el uso de la tierra ni por los frutos que se obtuvieran.


Será causa de resolución de la autorización del incumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores.


El mantenimiento de las herramientas y utensilios necesarios para el desarrollo de la actividad agrícola que es propia de estos huertos urbanos serán a cargo de la persona adjudicataria.



SÉPTIMA. - Podrán presentar solicitudes de participación en el proceso para el otorgamiento de las autorizaciones las personas físicas, mayores de edad, con plena capacidad jurídica y de obrar, así como capacidad funcional para trabajar la tierra, y que cumplan con los requisitos indicados en las presentes bases.
Será requisito indispensable estar empadronado en el municipio de Banyeres de Mariola con cinco años de antigüedad, como mínimo.


Los interesados
​​presentarán la solicitud de participación acompañada de los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI o NIE.

- Certificado o volante de empadronamiento.

- Declaración responsable de estar al corriente con los pagos con el Ayuntamiento

- Documentación a valorar de todos los miembros de la unidad familiar:
Certificado del SEPE que especifique si se perciben prestaciones o subsidio.

- Fotocopia de la Declaración de la Renta última o Certificado de ingresos emitido por la AEAT

- Libro de familia

- Fotocopia de la última nómina

- Fotocopia de la sentencia de separación o divorcio, en su caso.

- Fotocopia de la prestación o pensión que se perciba, en su caso.



OCTAVA. - Se valorará la situación laboral, familiar y económica de la unidad familiar. Los criterios de valoración de los aspirantes serán los siguientes:


a) Familia sin ingresos económicos: 10 puntos

b ) Familia con ingresos inferiores a 430 € /mes: 8 puntos

c ) Familia con ingresos inferiores a 800 € /mes: 5 puntos

d) Familia con algún miembro desempleado: 5 puntos

e) Pensionistas y/o jubilados: 10 puntos

f ) Familia numerosa: 5 puntos

g ) Familia con menores a su cargo: 5 puntos

h ) Familias monoparentales: 5 puntos


NOVENA. - La Comisión de valoración estará formada por el Alcalde, que la presidirá, y los siguientes vocales: el concejal de agricultura, un concejal de cada uno de los grupos municipales, el ADL, una trabajadora social municipal y el interventor municipal. Actuará de secretario el Secretario de la Corporación.


Una vez valoradas las solicitudes se emitirá propuesta de resolución por la concejalía de agricultura, la cual será elevada a la Junta de Gobierno Local para el acuerdo correspondiente.



DÉCIMA. - La condición de adjudicatario o usuario se perderá automáticamente por alguno de los siguientes motivos:
a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento.

b ) Por fallecimiento.

c ) Baja en el padrón de habitantes del municipio de Banyeres de Mariola.

d) Falta de cultivo de la parcela durante más de tres meses seguidos durante la temporada correspondiente.

e) Desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.

f ) Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en estas bases.

g ) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamientos de interés social.

h ) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua o utilización de productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa.

i) Poner a la venta los productos obtenidos del cultivo del huerto.



UNDÉCIMA. - Serán obligaciones de las personas usuarias las siguientes:

a) Hacer un uso correcto de todas las instalaciones y mantener, en todo momento, limpia y bien cuidada su parcela. Queda prohibida la instalación de casetas, quioscos, sillas, bancos o cualquier otra instalación, salvo autorización municipal expresa.

b ) Cultivar el huerto de forma respetuosa con el medio ambiente.

c ) Reciclar todos los restos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositar el resto de desperdicios en

los contenedores correspondientes.

d) Comunicar al Ayuntamiento las anomalías que observe, con el fin de darle solución a la mayor brevedad posible.

e) Los productos de los huertos no podrán ser objeto de venta y sólo se podrán destinar al autoconsumo.

f ) Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.

g ) Dejar en buen estado el huerto al finalizar la autorización y devolver cualquier objeto cedido.

h ) Cultivar únicamente hortalizas, flores y plantas aromáticas.

i) Ejecutar su trabajo personalmente o por aquellos miembros de su unidad familiar expresamente autorizados.

j ) Seguir las indicaciones que les dan los responsables de la actividad, colaborando en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, manteniendo el orden y cuántas redundan en el buen funcionamiento de los huertos.


k) Respetar las reglas que los responsables de la actividad establezcan en relación al uso del agua, los abonos, las herramientas y, en general, cualquier elemento que se utilice en el desarrollo de las tareas.

l) Soportar los gastos que se generen como consecuencia de desperfectos o daños que pudieran derivarse de su comportamiento, sin perjuicio del correspondiente procedimiento para exigir esta responsabilidad.



DUODÉCIMA. - Los huertos urbanos podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros educativos de la localidad o de cualquier otro colectivo que estime oportuno el Ayuntamiento, con la finalidad de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica.

A estos efectos, las personas usuarias de los huertos estarán obligados, dentro del horario de apertura de los mismos, a permitir la entrada de los grupos de visitantes expresamente autorizados por el Ayuntamiento, siempre previo aviso.

La persona usuaria debe colaborar, en la medida de sus posibilidades con las personas que acompañen a los grupos durante la visita.



DECIMOTERCERA. - Los que resulten adjudicatarios deberán depositar una fianza de 30 € para responder del posible uso indebido de los huertos y de las herramientas cedidas. Esta fianza se devolverá una vez haya transcurrido el tiempo de la cesión y se haya verificado el correcto uso por parte de la persona usuaria.



Banyeres de Mariola, enero de 2014

Ajment. de Banyeres de Mariola. 2024